Agosto fiscal: alquiler turístico, IRPF en frío y un ahorro que casi nadie usa
10 de agosto de 2026
Esta semana no hay un solo gran dato macro, hay tres movimientos concretos. Una propuesta que cambia la fiscalidad del alquiler turístico si acaba siendo ley. Un mecanismo silencioso que devora las subidas salariales. Y una deducción en el Impuesto sobre Sociedades que lleva años disponible y que la mayoría de las pymes ignoran.
FISCALIDAD
IVA alquiler turístico al 21 %: propuesta aprobada en Consejo de Ministros, pendiente del Congreso
El Consejo de Ministros aprobó en junio de 2026 un decreto de vivienda que, entre otras medidas, propone subir el IVA de los pisos turísticos del 10 % al 21 % en municipios de más de 10.000 habitantes. Todavía no es ley: el texto tiene que ser convalidado por el Congreso. El estado actual del IVA en alquiler turístico es simple: si solo entregas las llaves y haces limpieza final, estás exento; si das servicios tipo hotel (recepción, limpieza durante la estancia, cambio de ropa), aplicas el 10 %. La propuesta elimina esa distinción y lleva todo al tipo general. Hay un lado positivo que pocos mencionan: si el decreto pasa, los propietarios afectados pasan a ser sujetos pasivos de IVA y podrán deducir el IVA de reformas, suministros y servicios. También: las plataformas (Airbnb, Booking) asumirán obligaciones de información ampliadas, con multas de hasta 1 millón de euros o el 2 % de su facturación global por incumplimiento.
El IRPF que no se deflacta: cómo Hacienda se queda con tu subida salarial
Los tramos estatales del IRPF no se han ajustado a la inflación desde 2015. Con el IPC en el 3,5 % en julio de 2026, cualquier subida nominal de ingresos que compense la inflación hace que pagues un porcentaje mayor en impuestos — aunque en términos reales no hayas ganado poder adquisitivo. Es lo que los economistas llaman progresividad en frío o fiscal drag. El impacto estimado: entre 250 y 650 euros anuales según el tramo, con los salarios más bajos proporcionalmente más perjudicados. Hay matiz importante: seis comunidades autónomas sí deflactan su tramo autonómico — Madrid, Andalucía, Castilla y León, Galicia, Murcia y Valencia. Si tributas allí, el daño es menor porque solo el tramo estatal (aproximadamente la mitad del tipo marginal total) sube. El FT definió España como el "star economy" de Europa por su crecimiento del 2,7 %, pero ese crecimiento no llega igual a todos cuando los tramos fiscales no se actualizan. Práctica: si eres autónomo y revisas honorarios anualmente, una subida del 3,5 % que iguala el IPC no te deja igual — parte va a cubrir la mayor presión fiscal. Necesitas subir algo más para mantener el margen neto real.
Reserva de capitalización: del 15 % al 20 %, y casi nadie la usa
La Ley 7/2024 subió la deducción por reserva de capitalización del 15 % al 20 % sobre el incremento de fondos propios del ejercicio. Si además aumentas la plantilla media, el porcentaje sube: 23 % si el incremento de empleados es ≥ 2 %; 25 % si es ≥ 5 %. El límite máximo es el 10 % de la base imponible. Ejemplo concreto: una pyme con base imponible de 100.000 € que retiene 60.000 € de beneficios (no los reparte como dividendos) puede deducirse hasta 10.000 € en el IS — antes eran 9.000 € con el 15 %. La reserva debe mantenerse cinco años (salvo pérdidas). El problema es estructural: la mayoría de las pymes distribuyen todo o casi todo el beneficio anualmente. Sin incremento de fondos propios, no hay reserva que aplicar. Si este año tienes un ejercicio bueno y estás planteándote entre repartir o reinvertir, modeliza el ahorro fiscal antes de decidir. No es deducción por invertir — es deducción por no repartir.
La reserva de capitalización lleva años en la ley y casi ninguna pyme la usa. No porque sea complicada. Porque requiere tomar una decisión incómoda: no pagarte. Eso es lo real. El resto es tramitología.
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