SS sin aval, jubilación flexible y el IPC que frena al BCE
17 de agosto de 2026
Agosto no para. Esta semana tres cambios con fecha exacta: dos del mismo Real Decreto que entró en vigor el 1 de agosto y reescribe las reglas de los aplazamientos y las bajas en la Seguridad Social, y uno que entra el 28 de agosto para los autónomos que quieren seguir trabajando sin renunciar del todo a su pensión. El IPC de julio cierra el cuadro: 3,5% anual complica cualquier bajada de tipos del BCE antes de diciembre.
SEGURIDAD SOCIAL
Aplazar deuda con la SS sin aval: el umbral sube a 150.000 euros desde el 1 de agosto
El Real Decreto 643/2026 (en vigor desde el 1 de agosto) eleva de forma relevante el límite por debajo del cual se puede aplazar una deuda con la Seguridad Social sin aportar garantías: hasta 150.000 euros, frente a los 30.000 euros anteriores. Si además se abona al menos un tercio en los diez días siguientes a la concesión, el umbral sin aval llega hasta 250.000 euros con un plazo máximo de dos años para el resto. La tramitación de los aplazamientos sin garantía será automatizada.
El mismo RD amplía el plazo para comunicar la baja de un trabajador o variación de datos a la TGSS: de 3 días naturales a 6 días naturales — alivio real en agosto cuando el equipo de administración está de vacaciones.
Hay también una obligación nueva: informar del código de ocupación (CNO) de cada trabajador. El plazo de adaptación es de seis meses, hasta febrero de 2027, sin penalización.
Para autónomos o pymes que acumulen deuda con la SS en un mes de liquidez tensa, el aplazamiento sin aval ya no exige pasar por el banco. Es el cambio más práctico de la norma.
Jubilación flexible desde el 28 de agosto: cobrar el 25% de la pensión mientras sigues de alta
El Real Decreto 416/2026 permite a los autónomos que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación con pensión contributiva reconocida compatibilizar su actividad con el cobro del 25% de la pensión. El 75% restante queda suspendido mientras dure el alta en el RETA — y se recupera íntegro al darse de baja definitiva.
Condiciones a verificar antes del 28 de agosto:
No haber estado de alta en el RETA en los 3 años anteriores a la jubilación.
Haber cotizado los años necesarios para pensión completa.
No hay restricción de sector ni de facturación.
La medida no es una rebaja de pensión: el porcentaje suspendido vuelve completo al cesar. Es una vía regulada para quienes prefieren mantener ingresos activos sin renunciar al reconocimiento ya obtenido. Antes de solicitarla, conviene modelizar el impacto en IRPF: la pensión parcial tributa como rendimiento del trabajo y se suma al resto de rendimientos del ejercicio.
IPC al 3,5% en julio: el freno invisible a los tipos bajos
El INE adelantó el IPC de julio en el 3,5% anual — una décima más que en junio, impulsado por combustibles y electricidad. La inflación subyacente (excluye energía y alimentos frescos) subió al 3,0%. El PIB del segundo trimestre creció un 2,7% interanual, ratificando el ritmo del primero.
Lo que esto cambia en la práctica:
Financiación variable: con subyacente española al 3%, el BCE tiene argumento para frenar las bajadas de tipos previstas para otoño. El Euríbor no cederá fácil antes de que la subyacente europea baje de forma sostenida.
Márgenes operativos: una subyacente al 3% indica que los costes de servicios (alquiler de local, logística, subcontratas) siguen subiendo más que los precios de los bienes. Si compras servicios, la presión no ha cedido.
Autónomos en módulos: un IPC elevado consolida la reducción del 5% aprobada para 2026, pero también hace más urgente revisar si los módulos siguen siendo convenientes frente a estimación directa de cara al cuarto trimestre.
El aplazamiento sin aval es la medida más inmediatamente útil de las tres. Si tienes o has tenido deuda con la Seguridad Social y has evitado aplazar por el coste del aval bancario, el umbral nuevo cambia el cálculo. El resto es contexto: agosto con datos.
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