Septiembre tiene fama de mes de transición: para la mayoría de autónomos y pymes no hay autoliquidación trimestral que presentar. Pero eso no significa que no pase nada. El 16 de septiembre se abrió el plazo de pago del IAE para quien no esté exento, y el tercer trimestre —que se liquida el 20 de octubre— entra ya en su recta final.
Esta semana, tres cosas concretas: el plazo del IAE que acaba de arrancar, una corrección importante sobre las fechas de Verifactu (que en el número anterior mezclé con la factura electrónica B2B, y no son lo mismo), y el calendario de octubre para que el cierre del verano no te pille con el paso cambiado.
IAE
El plazo del IAE 2026 ya está abierto
Desde el 16 de septiembre y hasta el 20 de noviembre de 2026 está abierto el plazo de pago en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas. Lo fijó la Resolución de 10 de junio de 2026 del Departamento de Recaudación de la AEAT, publicada en el BOE el 26 de junio.
La mayoría de autónomos y sociedades con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros están exentos del IAE, así que esto no va con casi nadie. Pero si tributas por cuota nacional o provincial —típico en actividades ejercidas en varias provincias o con facturación alta—, la AEAT te remite el documento de ingreso; si no lo recibes, puedes pedir un duplicado. Dejar pasar el 20 de noviembre abre el período ejecutivo, con recargos.
Una corrección necesaria respecto al número anterior. Verifactu y la factura electrónica B2B son dos obligaciones distintas y las mezclé: Verifactu regula los requisitos que debe cumplir tu software de facturación (registros encadenados, inalterables, con huella digital) para evitar la manipulación; la factura electrónica B2B regula el formato en que las empresas se intercambian facturas.
Sobre las fechas de Verifactu: el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3 de diciembre), modificó el Reglamento (RD 1007/2023) y amplió los plazos. Las entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados —autónomos incluidos— antes del 1 de julio de 2027. Hay margen, pero conviene ir mirando ya si tu programa de facturación está homologado.
El tercer trimestre de 2026 —julio, agosto y septiembre— se liquida ante Hacienda el 20 de octubre. Esa fecha concentra el IVA (Modelo 303), los pagos fraccionados de IRPF en estimación directa (Modelo 130) y objetiva (Modelo 131), las retenciones de trabajo y alquileres (Modelos 111 y 115) y el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).
Si domicilias el pago, el plazo de presentación adelanta al 15 de octubre. En la práctica, el cierre contable del verano debe estar listo antes de mediados de mes. La ventaja de mirarlo en septiembre, cuando no hay trimestral que presentar, es que llegas a octubre con los números hechos y tiempo para decidir.
Septiembre parece un mes muerto en lo fiscal, y precisamente por eso es el mejor momento para adelantar trabajo. Si esta semana cierras la contabilidad de julio y agosto, llegas al 20 de octubre sin sorpresas y con margen para decidir, en lugar de mirar los números el día 19 cuando ya no hay nada que hacer.
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