Nuevas obligaciones si tienes trabajadores y el trimestre de octubre
21 de septiembre de 2026
Esta semana el BOE ha publicado una norma que va directa a cualquier autónomo o pyme que tenga a alguien contratado: a partir del 5 de octubre hay que dar por escrito a cada trabajador bastante más información que hasta ahora, incluidas cosas nuevas como el desglose del salario o si usas algún sistema automatizado para decidir turnos o tareas. No es un trámite fiscal, pero sí una obligación que puede pillar desprevenido a quien contrate ese mes.
Y como octubre es además el gran vencimiento trimestral del año, cierro con el recordatorio de plazos para autónomos: qué se presenta, hasta cuándo, y la trampa de fechas si domicilias el pago.
LABORAL
Desde el 5 de octubre tienes que informar de más cosas a tus trabajadores
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE del 15) transpone la directiva europea de condiciones laborales transparentes y deroga por completo el viejo Real Decreto 1659/1998. Afecta a toda empresa o autónomo con personas contratadas, y entra en vigor a los veinte días de su publicación, es decir, el 5 de octubre de 2026 (disposición final cuarta).
Lo que cambia: ya no basta con un contrato genérico. La empresa debe entregar por escrito, según el artículo 3, información detallada que ahora incluye expresamente:
El salario desglosado: la cuantía del salario base y de cada complemento por separado, con su periodicidad y método de pago (art. 3.2.f).
La duración y condiciones del período de prueba cuando se pacte (art. 3.2.h).
La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones, cuando se usen para fijar la jornada, asignar tareas, determinar salarios, la progresión profesional o incluso la extinción del contrato (art. 3.2.k). Es la novedad estrella: si organizas turnos o repartes trabajo con una app o un software, tienes que decirlo.
Los plazos (art. 7): la información general debe darse con carácter previo al inicio de la relación laboral. Para quien ya tengas contratado antes del 5 de octubre no hace falta rehacer nada de oficio, pero si el trabajador lo solicita, dispones de treinta días hábiles para facilitárselo (disposición transitoria única). El Ministerio de Trabajo publicará un modelo de documento, aunque su ausencia no suspende la obligación.
Octubre: el trimestre fuerte del autónomo (y la trampa de domiciliar)
Octubre concentra el vencimiento del tercer trimestre. Si eres autónomo, del 1 al 20 de octubre se presentan, entre otros, el modelo 303 (IVA), el 130 o 131 (pago fraccionado del IRPF, según estimación directa o módulos) y, si retienes, el 111 y el 115.
La trampa está en las fechas cuando domicilias el pago: el plazo de domiciliación se cierra antes, del 1 al 15 de octubre, no el día 20. Si lo dejas para el día 18 pensando que llegas, ya no podrás domiciliar y tendrás que pagar por otra vía.
Un aviso extra si fraccionaste tu declaración de la Renta 2025: el segundo plazo (modelo 102) se carga el 5 de noviembre, pero tienes hasta el 20 de octubre para modificar el IBAN de esa domiciliación. Todas estas fechas salen del calendario oficial del contribuyente 2026 de la AEAT.
Dos frentes muy distintos que confluyen en octubre: uno laboral, que estrena obligación el día 5, y otro fiscal, con el trimestre de siempre pero fechas que conviene no confundir. Si contratas a alguien ese mes, revisa qué información tienes que entregarle antes de que empiece; y si domicilias impuestos, apunta el día 15, no el 20. Prevenir estas dos cosas cuesta un rato; corregirlas después, bastante más.
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