El Congreso tumba el paquete de vivienda del Gobierno a los tres días de aprobarse
5 de octubre de 2026
Semana rara en lo normativo: el Gobierno aprobó dos decretos de vivienda un martes y el Congreso los derogó el viernes siguiente, así que lo que parecía un cambio de reglas se ha quedado en nada en cuestión de días. Lo repaso porque conviene saber qué ha pasado antes de tomar decisiones sobre un alquiler. Y debajo, lo de siempre pero con fecha encima: el 20 de octubre se cierra el trimestre fiscal, con el IVA y los pagos fraccionados por delante. Cierro con un movimiento de fondo sobre jubilaciones anticipadas que todavía no cambia nada, pero que conviene tener en el radar.
VIVIENDA
El Congreso deroga los dos decretos de vivienda y alquiler a los tres días de publicarse
El 29 de septiembre el Gobierno aprobó dos reales decretos-leyes en materia de vivienda: el RDL 26/2026, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, y el RDL 27/2026, de medidas para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (que tocaba, entre otras cosas, el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Ambos se publicaron en el BOE a finales de septiembre.
Un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en los 30 días siguientes o decae. En este caso el Congreso no esperó: el 2 de octubre acordó derogar los dos decretos, y esa derogación se publicó ese mismo día en el BOE (la resolución de derogación del RDL 27/2026, el de arrendamientos, se publicó por separado). Dicho de otra forma, las medidas estuvieron vigentes apenas unos días y ya no están en vigor.
Qué significa esto en la práctica si tienes un piso alquilado o vas a firmar un contrato:
Vuelve a aplicarse el marco anterior. Lo que cambiaron esos decretos (incluida la redacción del artículo 10 de la LAU sobre prórrogas) queda sin efecto; se sigue con la normativa que había antes del 30 de septiembre.
No tomes decisiones basándote en titulares de la semana pasada. Si leíste que cambiaban las condiciones de los contratos de alquiler, ese cambio se ha deshecho.
Ojo a lo firmado esos días. Si formalizaste algo entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre al amparo de esas normas, es el momento de que lo revise un profesional, porque el suelo normativo ha cambiado dos veces en una semana.
No es una situación habitual, y por eso conviene no moverse de oído: para cualquier contrato en curso, confirma con tu asesor qué régimen aplica hoy.
El 20 de octubre se cierra el tercer trimestre: IVA y pagos fraccionados
La cita grande de octubre para cualquier autónomo o pyme es el lunes 20 de octubre, fecha límite para presentar las autoliquidaciones del tercer trimestre de 2026 (julio-septiembre). Es el vencimiento trimestral de siempre, pero cae pronto y con el puente del 12 de octubre de por medio, así que mejor no dejarlo para el final.
Lo que vence ese día, según a lo que estés obligado:
IVA — modelo 303, la autoliquidación del trimestre.
Retenciones — modelos 111 (rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) y 115 (alquileres de locales), entre otros.
Pago fraccionado del IRPF — modelo 130 (estimación directa) o 131 (módulos / estimación objetiva).
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades — modelo 202, si tu empresa está obligada.
Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, si las has tenido.
Dos recordatorios prácticos. Primero, si pagas por domiciliación bancaria, el plazo para presentar se acorta unos días respecto al 20, así que revisa tu caso y no lo apures. Y segundo, ten cerradas las cuentas del trimestre con tiempo: presentar fuera de plazo, aunque salga a devolver o a cero, lleva recargo.
El Gobierno estudia ampliar las jubilaciones anticipadas por trabajos penosos
Una señal de fondo, de las que todavía no cambian nada pero conviene fichar. El Ministerio ha creado por orden (PJC/1023/2026) un grupo de trabajo para estudiar los coeficientes reductores de la edad de jubilación —el mecanismo que permite jubilarse antes a quien desempeña trabajos especialmente penosos o peligrosos— con dos focos concretos: la dimensión de género (ocupaciones con mayor presencia femenina cuya penosidad hoy no se reconoce) y los trabajos penosos que no acreditan índices altos de mortalidad, que es el criterio que se ha venido usando hasta ahora para conceder esos adelantos.
Por qué importa aunque sea un simple grupo de estudio: si prospera, abriría la puerta a que más actividades pudieran acogerse a la jubilación anticipada sin penalización, lo que afecta de lleno a sectores con plantillas en oficios físicamente exigentes. La orden fija plazos para que el grupo entregue conclusiones (en torno a seis meses para valorar esas ocupaciones y hasta un año para decidir si se reforma la norma que regula estos coeficientes).
De momento no hay ningún cambio aplicable: nadie puede jubilarse antes por esto todavía. Pero si gestionas una plantilla con trabajos de esfuerzo o estás tú mismo en uno de esos oficios, es un tema que puede moverse en los próximos meses y merece seguimiento.
Tres cosas de naturaleza muy distinta: una norma que nació y murió en la misma semana y que obliga a no fiarse de los titulares del alquiler, una fecha de obligado cumplimiento —el 20 de octubre, cierre del trimestre— y un movimiento de fondo sobre jubilaciones que todavía no toca el bolsillo de nadie pero puede hacerlo. Si tienes algo firmado estos días sobre un alquiler, que lo mire tu asesor; si eres autónomo, ve cerrando el trimestre; y lo de las jubilaciones, apúntalo para dentro de unos meses. Nos leemos la semana que viene.
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