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El Congreso deroga los dos decretos de vivienda y alquiler a los tres días de publicarse

El 29 de septiembre el Gobierno aprobó dos reales decretos-leyes en materia de vivienda: el RDL 26/2026, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, y el RDL 27/2026, de medidas para reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (que tocaba, entre otras cosas, el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Ambos se publicaron en el BOE a finales de septiembre.

Un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en los 30 días siguientes o decae. En este caso el Congreso no esperó: el 2 de octubre acordó derogar los dos decretos, y esa derogación se publicó ese mismo día en el BOE (la resolución de derogación del RDL 27/2026, el de arrendamientos, se publicó por separado). Dicho de otra forma, las medidas estuvieron vigentes apenas unos días y ya no están en vigor.

Qué significa esto en la práctica si tienes un piso alquilado o vas a firmar un contrato:

No es una situación habitual, y por eso conviene no moverse de oído: para cualquier contrato en curso, confirma con tu asesor qué régimen aplica hoy.

Fuente: BOE — Resoluciones del Congreso de los Diputados de derogación del RDL 26/2026 y del RDL 27/2026 ↗

El 20 de octubre se cierra el tercer trimestre: IVA y pagos fraccionados

La cita grande de octubre para cualquier autónomo o pyme es el lunes 20 de octubre, fecha límite para presentar las autoliquidaciones del tercer trimestre de 2026 (julio-septiembre). Es el vencimiento trimestral de siempre, pero cae pronto y con el puente del 12 de octubre de por medio, así que mejor no dejarlo para el final.

Lo que vence ese día, según a lo que estés obligado:

Dos recordatorios prácticos. Primero, si pagas por domiciliación bancaria, el plazo para presentar se acorta unos días respecto al 20, así que revisa tu caso y no lo apures. Y segundo, ten cerradas las cuentas del trimestre con tiempo: presentar fuera de plazo, aunque salga a devolver o a cero, lleva recargo.

Fuente: Agencia Tributaria — Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 20 de octubre» ↗

El Gobierno estudia ampliar las jubilaciones anticipadas por trabajos penosos

Una señal de fondo, de las que todavía no cambian nada pero conviene fichar. El Ministerio ha creado por orden (PJC/1023/2026) un grupo de trabajo para estudiar los coeficientes reductores de la edad de jubilación —el mecanismo que permite jubilarse antes a quien desempeña trabajos especialmente penosos o peligrosos— con dos focos concretos: la dimensión de género (ocupaciones con mayor presencia femenina cuya penosidad hoy no se reconoce) y los trabajos penosos que no acreditan índices altos de mortalidad, que es el criterio que se ha venido usando hasta ahora para conceder esos adelantos.

Por qué importa aunque sea un simple grupo de estudio: si prospera, abriría la puerta a que más actividades pudieran acogerse a la jubilación anticipada sin penalización, lo que afecta de lleno a sectores con plantillas en oficios físicamente exigentes. La orden fija plazos para que el grupo entregue conclusiones (en torno a seis meses para valorar esas ocupaciones y hasta un año para decidir si se reforma la norma que regula estos coeficientes).

De momento no hay ningún cambio aplicable: nadie puede jubilarse antes por esto todavía. Pero si gestionas una plantilla con trabajos de esfuerzo o estás tú mismo en uno de esos oficios, es un tema que puede moverse en los próximos meses y merece seguimiento.

Fuente: BOE — Orden PJC/1023/2026, grupo de trabajo sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación ↗

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