El Gobierno reactiva la reforma fiscal del alquiler y arranca el calendario de la factura electrónica
12 de octubre de 2026
Después de que el Congreso tumbara hace dos semanas el paquete de vivienda, el Gobierno ha vuelto a la carga: el 6 de octubre aprobó un nuevo decreto, el RDL 29/2026, que recupera buena parte de aquellas medidas fiscales sobre el alquiler. Esta vez sí interesa leer la letra pequeña, porque toca de lleno al IRPF y al IVA de quien alquila. Debajo, el otro gran movimiento de la semana —el calendario oficial de la factura electrónica obligatoria, que ya tiene fechas— y el recordatorio de siempre: el 20 de octubre se cierra el tercer trimestre.
FISCAL
El RDL 29/2026 recupera la reforma fiscal del alquiler: nuevas reducciones en IRPF e IVA al 10% para reformas
Tras la derogación del paquete anterior, el Gobierno aprobó el 6 de octubre el Real Decreto-ley 29/2026 (publicado en el BOE el 7 de octubre), de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Vuelve a traer incentivos fiscales para arrendadores, pero con el matiz de siempre: un decreto-ley tiene que convalidarse en el Congreso en 30 días, así que hasta entonces aplica con cautela.
Lo que cambia en la práctica si alquilas una vivienda:
IRPF — reducciones del rendimiento del alquiler. Se reordena la reducción sobre lo que declaras por alquilar vivienda habitual. La general se mantiene en el 50%, y se eleva al 70%, 85%, 90%, 95% o 100% según el caso: alquiler en zona tensionada con renta por debajo del índice de referencia, inquilinos jóvenes, alquiler social o viviendas rehabilitadas en los dos años previos. Si subes la renta respecto al contrato anterior, la reducción baja de forma escalonada (del 40% al 15% según cuánto subas).
IRPF — deducción para el inquilino. Se recupera una deducción estatal del 10% de lo pagado por el alquiler de la vivienda habitual, con base máxima de 11.630 € y para bases imponibles inferiores a 33.007,20 €.
IVA — tipo reducido del 10%. A partir del 1 de diciembre de 2026, se aplica el 10% a las obras de renovación y reparación en viviendas destinadas a alquiler habitual (con antigüedad mínima de dos años y materiales que no superen el 40% del coste), y a los alquileres de corta duración de pisos amueblados.
Como la norma todavía tiene que pasar por el Congreso —y ya vimos lo que pasó con el paquete anterior—, lo sensato es no reorganizar un contrato ni programar una reforma solo por esto hasta que se confirme. Si estás en pleno proceso, que tu asesor valore el calendario.
La factura electrónica obligatoria ya tiene calendario: el primer plazo, en octubre de 2027
Lo que llevaba años pendiente de desarrollo empieza a concretarse. La Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre, en vigor desde el 6) desarrolla la Solución Pública de Facturación Electrónica y, con ella, el Real Decreto 238/2026 que regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Lo importante es que ya hay fechas, y dependen de tu facturación.
El calendario, contado desde la entrada en vigor:
A partir del 6 de octubre de 2027 (12 meses): obligados los empresarios y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. Deberán emitir, remitir y recibir factura electrónica e informar de los estados de las facturas y los pagos.
A partir del 6 de octubre de 2028 (24 meses): el resto de empresarios y profesionales, incluida la mayoría de autónomos y pymes, quedan obligados a facturar electrónicamente.
A partir del 6 de octubre de 2029 (36 meses): las personas físicas y entidades en atribución de rentas deberán también informar sobre los estados de facturas y pagos.
Traducido: si eres autónomo o una pyme por debajo de 8 millones, tu fecha es octubre de 2028, no antes. Hay margen, pero conviene ir preguntando a tu programa de facturación o a tu gestoría si estarán listos, porque el cambio afecta a cómo emites y recibes cada factura, no solo a un modelo que se presenta una vez.
El 20 de octubre se cierra el tercer trimestre: IVA y pagos fraccionados
La cita grande del mes para cualquier autónomo o pyme es el martes 20 de octubre, fecha límite para presentar las autoliquidaciones del tercer trimestre de 2026 (julio-septiembre). Es el vencimiento trimestral de siempre, pero cae pronto y con el puente del 12 de octubre de por medio, así que mejor no dejarlo para el final.
Lo que vence ese día, según a lo que estés obligado:
IVA — modelo 303, la autoliquidación del trimestre.
Retenciones — modelos 111 (rendimientos del trabajo y de actividades profesionales) y 115 (alquileres de locales), entre otros.
Pago fraccionado del IRPF — modelo 130 (estimación directa) o 131 (módulos / estimación objetiva).
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades — modelo 202, si tu empresa está obligada.
Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, si las has tenido.
Dos recordatorios prácticos. Primero, si pagas por domiciliación bancaria, el plazo para presentar se acorta unos días respecto al 20, así que revisa tu caso y no lo apures. Y segundo, ten cerradas las cuentas del trimestre con tiempo: presentar fuera de plazo, aunque salga a devolver o a cero, lleva recargo.
La semana deja dos cosas con fecha y una con matices. La factura electrónica ya tiene calendario y, si estás por debajo de 8 millones, tu horizonte es octubre de 2028: hay tiempo, pero ve hablando con tu gestoría. El cierre del trimestre no admite demora: el 20 de octubre, IVA y fraccionados. Y la reforma fiscal del alquiler ha vuelto, aunque todavía tiene que pasar por el Congreso, así que no muevas un contrato ni una reforma solo por esto hasta que se confirme. Nos leemos la semana que viene.
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