← Todos los números

El RDL 29/2026 recupera la reforma fiscal del alquiler: nuevas reducciones en IRPF e IVA al 10% para reformas

Tras la derogación del paquete anterior, el Gobierno aprobó el 6 de octubre el Real Decreto-ley 29/2026 (publicado en el BOE el 7 de octubre), de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible. Vuelve a traer incentivos fiscales para arrendadores, pero con el matiz de siempre: un decreto-ley tiene que convalidarse en el Congreso en 30 días, así que hasta entonces aplica con cautela.

Lo que cambia en la práctica si alquilas una vivienda:

Como la norma todavía tiene que pasar por el Congreso —y ya vimos lo que pasó con el paquete anterior—, lo sensato es no reorganizar un contrato ni programar una reforma solo por esto hasta que se confirme. Si estás en pleno proceso, que tu asesor valore el calendario.

Fuente: BOE — Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda ↗

La factura electrónica obligatoria ya tiene calendario: el primer plazo, en octubre de 2027

Lo que llevaba años pendiente de desarrollo empieza a concretarse. La Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre, en vigor desde el 6) desarrolla la Solución Pública de Facturación Electrónica y, con ella, el Real Decreto 238/2026 que regula la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Lo importante es que ya hay fechas, y dependen de tu facturación.

El calendario, contado desde la entrada en vigor:

Traducido: si eres autónomo o una pyme por debajo de 8 millones, tu fecha es octubre de 2028, no antes. Hay margen, pero conviene ir preguntando a tu programa de facturación o a tu gestoría si estarán listos, porque el cambio afecta a cómo emites y recibes cada factura, no solo a un modelo que se presenta una vez.

Fuente: AEAT — Orden HAC/1028/2026 (Solución Pública de Facturación Electrónica), que desarrolla el RD 238/2026 ↗

El 20 de octubre se cierra el tercer trimestre: IVA y pagos fraccionados

La cita grande del mes para cualquier autónomo o pyme es el martes 20 de octubre, fecha límite para presentar las autoliquidaciones del tercer trimestre de 2026 (julio-septiembre). Es el vencimiento trimestral de siempre, pero cae pronto y con el puente del 12 de octubre de por medio, así que mejor no dejarlo para el final.

Lo que vence ese día, según a lo que estés obligado:

Dos recordatorios prácticos. Primero, si pagas por domiciliación bancaria, el plazo para presentar se acorta unos días respecto al 20, así que revisa tu caso y no lo apures. Y segundo, ten cerradas las cuentas del trimestre con tiempo: presentar fuera de plazo, aunque salga a devolver o a cero, lleva recargo.

Fuente: Agencia Tributaria — Calendario del contribuyente 2026, «Hasta el 20 de octubre» ↗

Balance Semanal

Recíbelo cada semana en tu correo: fiscalidad, negocios, economía y tecnología. Sin relleno.

Suscribirme ↗