Un decreto cambia la baja del autónomo y noviembre trae el segundo plazo de la Renta
26 de octubre de 2026
Esta semana hay una norma de verdad, no solo fechas. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el martes 21, toca varias cosas que afectan directamente al autónomo y a quien tiene gente contratada: cómo se calcula la base de cotización durante la baja, qué situaciones pasan a estar protegidas y una rebaja de cuotas que interesa a quien emplea a mayores de 62 años. Lo desgloso en dos entradas porque entra en vigor por tramos. Y cierro con la fecha de noviembre que no conviene olvidar: el segundo plazo de la Renta. Vamos a lo concreto.
SEGURIDAD SOCIAL
Tu baja como autónomo: la base de cotización se congela y no entra en la regularización anual
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, cambia cómo funciona la incapacidad temporal y las cuotas del autónomo. La novedad que más te conviene fijar entra en vigor el 1 de enero de 2027 y afecta a la temida regularización anual de cuotas.
A partir de esa fecha, durante los meses en que estés percibiendo determinadas prestaciones y debas seguir de alta —incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia, nacimiento y cuidado de menor, cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave y cese de actividad—, la base de cotización de esos meses adquiere carácter definitivo: no se revisa en la regularización que la Seguridad Social cruza cada año con tus rendimientos reales. Dicho de otro modo, los meses en los que estuviste de baja o cobrando una de esas prestaciones dejan de poder generarte una liquidación a pagar por la diferencia entre lo que cotizaste y lo que te habría tocado por ingresos.
Es un cambio técnico, pero con efecto real en el bolsillo de quien enlaza una baja larga con la regularización del año siguiente. No tienes que hacer nada hoy; simplemente, a partir de 2027 esos meses quedan cerrados.
Si tienes trabajadores: rebaja del 75% en cuotas por bajas de mayores de 62 y nuevo permiso por hijo enfermo
El mismo RD-ley 31/2026 trae dos medidas pensadas para quien emplea.
La que ahorra dinero: cuando un trabajador de más de 62 años esté de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, la empresa se aplica una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante esa baja. Esta reducción produce efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Es un alivio directo en el coste de la plantilla más veterana, justo el tramo en el que las bajas tienden a ser más largas.
La que cambia la gestión de permisos reforma el cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave. Ahora ya no se exige la hospitalización del menor —basta con que requiera un tratamiento médico de igual intensidad—, ambas personas cuidadoras pueden percibir la prestación de forma alternativa o simultánea, y se permite extenderla más allá de los 26 años del causante cuando acredita una discapacidad igual o superior al 65% o dependencia de grado III. En paralelo se ajusta la reducción de jornada por este motivo en el Estatuto de los Trabajadores. Esta parte del cuidado de menor produce efectos desde el 23 de octubre de 2026.
Si llevas nóminas, habla con tu gestoría: hay cambios que ya aplican y conviene tenerlos encajados en los procesos de altas, bajas y permisos.
El 5 de noviembre se cobra el segundo plazo de la Renta 2025 (si fraccionaste el pago)
La cita de calendario de las próximas semanas es el jueves 5 de noviembre: vence el segundo plazo de la declaración de la Renta de 2025 para quienes, al presentar la declaración y salirles a pagar, optaron por fraccionar el ingreso en dos (60% en junio, 40% ahora). Es el modelo 102.
Dos avisos prácticos. Si domiciliaste el pago, la Agencia Tributaria te cargará ese 40% restante automáticamente el día 5, así que asegúrate de tener saldo suficiente en la cuenta: una devolución del recibo por falta de fondos te mete en recargo. Si no lo domiciliaste, tienes que hacer tú el ingreso telemáticamente por la Sede o en tu banco hasta esa misma fecha.
Y mirando un poco más allá en el calendario: el 2 de noviembre se cierra la ventana para solicitar la inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria para 2027, y quien declara el IVA de forma mensual (REDEME o grandes empresas) tiene su vencimiento de octubre el 20 de noviembre (modelos 303, 111, 115 y 349, entre otros). Para la mayoría de autónomos, que van por trimestres, noviembre no trae autoliquidaciones trimestrales: la única fecha a vigilar es el segundo plazo de la Renta.
Una semana con una norma de peso: el RD-ley 31/2026 no es titular de portada, pero cambia cosas que notarás si causas baja como autónomo, si cuidas de un hijo enfermo o si tienes en plantilla a alguien mayor de 62. Apunta las fechas que importan: el 23 de octubre (cuidado de menor, ya en vigor), el 1 de diciembre para buena parte del resto y el 1 de enero de 2027 para que tus meses de baja dejen de entrar en la regularización. Y en lo inmediato, no te despistes con el 5 de noviembre: si fraccionaste la Renta, ese día se cobra el 40% que queda. Nos leemos la semana que viene.
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