Cómo darse de alta en el SII: quién está obligado y cómo se hace
Actualizada el 9 de octubre de 2026 · Pablo Pedrajas
El SII obliga a enviar a la AEAT cada factura emitida y recibida en 4 días, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Están obligados las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de facturación), los inscritos en el REDEME y los grupos de IVA. Cualquier otro puede entrar voluntariamente con el modelo 036 (casillas 143 y 532) en cualquier momento del año, con efecto desde el siguiente periodo de liquidación. Quien está en el SII no presenta los modelos 347 ni 390 y queda fuera de Verifactu.
Qué es el SII
El Suministro Inmediato de Información es una forma de llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. En vez de tenerlos en tu programa y resumirlos al final del año, envías el detalle de cada factura, emitida o recibida, casi en tiempo real.
No es un impuesto nuevo ni cambia cuánto IVA pagas. Cambia cuándo y cómo le cuentas a Hacienda tus operaciones.
Quién está obligado
Según el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, están obligados quienes liquidan el IVA cada mes y además son:
- Grandes empresas: facturación superior a 6.010.121,04 € el año anterior.
- Inscritos en el REDEME, el registro de devolución mensual del IVA.
- Grupos de IVA.
Para un e-commerce pequeño o mediano, la vía habitual por la que acaba en el SII es la segunda: pedir la devolución mensual del IVA arrastra el SII. Lo explico en la guía del REDEME.
Cómo darse de alta de forma voluntaria
Si no estás obligado, puedes optar por el SII:
- Presenta el modelo 036 marcando las casillas 143 y 532.
- Puedes hacerlo en cualquier momento del año. El alta surte efecto desde el primer periodo de liquidación que empiece después. Ejemplo de la propia AEAT: si optas el 10 de abril, entras el 1 de julio.
- Quien entra voluntariamente mantiene su 303 trimestral. El SII no te pasa a liquidación mensual; la mensual es la de quien ya estaba obligado.
- Te quedas como mínimo el año natural en el que optas. Si no renuncias, la opción se prorroga sola cada año.
- Para salir, presentas el 036 en noviembre, con efecto desde el 1 de enero siguiente.
Antes de marcar la casilla, comprueba que tu programa de facturación o tu asesoría pueden enviar los registros en plazo. Sin eso, el alta es un problema, no una mejora.
Plazos de envío
El plazo general es de 4 días, y en el cómputo no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos nacionales:
- Facturas emitidas: 4 días desde la expedición (8 si la factura la emite el cliente o un tercero). En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al devengo.
- Facturas recibidas: 4 días desde que la registras en contabilidad. En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo en que deduces el IVA.
- Operaciones intracomunitarias (por ejemplo, el envío de stock propio a un almacén en otro país): 4 días desde el inicio de la expedición o la recepción de los bienes.
- Bienes de inversión: dentro del plazo del último periodo del año, hasta el 30 de enero.
Enviar tarde tiene sanción propia: el 0,5 % del importe de la factura, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 € por trimestre (artículo 200 de la Ley General Tributaria).
Qué cambia en tus declaraciones
- No presentas el modelo 347 de operaciones con terceros.
- No presentas el modelo 390, el resumen anual del IVA. Tampoco si entras con el año empezado.
- Si estás en el SII por obligación, liquidas el 303 cada mes: del 1 al 30 del mes siguiente. El de enero se presenta hasta el último día de febrero.
- Si sales del SII, vuelves a presentar el 347 y el 390.
Cómo se envían los registros
Hay dos vías:
- Servicio web con mensajes XML. Es lo normal: lo hace tu programa de facturación o de contabilidad sin que tengas que tocar nada.
- Formulario web en la sede de la AEAT, pensado para quien tiene pocas operaciones o tiene que enviar alguna factura suelta.
Con volumen de e-commerce, el formulario no es una opción realista. Si vendes en Amazon o en tu tienda, necesitas que las facturas salgan del sistema y lleguen al SII sin pasar por una persona.
SII y Verifactu
Quien lleva los libros por el SII, obligado o voluntario, queda fuera de Verifactu, el sistema de facturación verificable. Es uno de los motivos por los que algunas empresas entran voluntariamente en el SII.
Las fechas de Verifactu vigentes hoy son el 1 de enero de 2027 para quien tributa en el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto (Real Decreto-ley 15/2025). El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlas hasta octubre de 2028, pero a la fecha de esta guía ese cambio todavía no está publicado en el BOE.
¿Te conviene si no estás obligado?
Depende de para qué lo quieras:
- Si vas a pedir el REDEME, no hay elección: va incluido.
- Si buscas salir de Verifactu, es una vía, pero a cambio envías cada factura en 4 días durante, como mínimo, un año.
- Si no tienes ninguno de esos dos motivos, el SII voluntario es sobre todo más trabajo administrativo.
La decisión buena no sale de mirar el SII aislado, sino de mirar la caja, el software y el volumen de facturas a la vez.
Preguntas frecuentes
¿El SII es obligatorio para autónomos?
No, salvo que estén en alguno de los supuestos obligatorios: más de 6.010.121,04 € de facturación, inscripción en el REDEME o pertenencia a un grupo de IVA. Fuera de esos casos, un autónomo puede entrar de forma voluntaria con el modelo 036.
¿Cuándo empiezo a enviar facturas si opto por el SII?
Desde el primer periodo de liquidación que empiece después de presentar el 036. Si liquidas por trimestres y optas en abril, empiezas el 1 de julio.
¿Cómo se renuncia al SII?
Con el modelo 036 presentado en noviembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente. Antes, hay que haber cumplido como mínimo el año natural por el que se optó. Si estás obligado, por ejemplo por estar en el REDEME, no puedes renunciar mientras sigas en ese supuesto.
Si estoy en el SII, ¿tengo que adaptarme a Verifactu?
No. Quien lleva los libros registro por el SII, obligado o voluntario, queda excluido de Verifactu.
Fuentes
- AEAT — Preguntas frecuentes del SII: cuestiones generales
- AEAT — Guía del modelo 036: llevanza de los libros registro a través de la sede
- AEAT — Manual de IVA 2026: plazos de presentación
- AEAT — Verifactu: quiénes están obligados
- AEAT — Ampliación del plazo de adaptación de Verifactu
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa sobre Verifactu (5-10-2026)
Guía informativa con la normativa vigente a 9 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de un caso concreto.
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