REDEME: cómo pedir la devolución mensual del IVA
Actualizada el 9 de octubre de 2026 · Pablo Pedrajas
El REDEME (registro de devolución mensual) permite pedir cada mes la devolución del IVA que tienes a tu favor, en vez de esperar a la última declaración del año. Se pide con el modelo 036: en noviembre para el año siguiente, o durante el año dentro del plazo de una autoliquidación. A cambio, presentas el 303 cada mes y llevas los libros por el SII. Te quedas como mínimo un año, y si te excluyen no puedes volver en tres.
Qué es el REDEME
En el régimen general, si un trimestre te sale el IVA a devolver, lo normal es compensarlo en los siguientes. La devolución en dinero solo se puede pedir en la última declaración del año. Si te pasa trimestre tras trimestre, ese dinero se queda en Hacienda meses.
El REDEME cambia eso: inscrito en el registro, cada declaración mensual con saldo a tu favor puede pedir la devolución. Es voluntario y está regulado en el artículo 116 de la Ley del IVA y el artículo 30 de su Reglamento.
A quién le interesa
A quien soporta más IVA del que repercute de forma habitual, no por un mes raro. En e-commerce pasa sobre todo en tres situaciones:
- Vendes a un tipo reducido (10 % o 4 %) y casi todos tus gastos (publicidad, logística, comisiones de los marketplaces, servicios) llevan el 21 %.
- Vendes mucho fuera de España: exportaciones y entregas a empresas de otros países de la UE van exentas, pero el IVA de tus compras lo sigues pagando.
- Tienes una inversión fuerte en stock o en equipos en un periodo concreto.
La cuenta para decidir es sencilla: cuánto IVA a favor acumulas a lo largo del año y cuánto te cuesta declarar cada mes y llevar el SII.
Requisitos para inscribirse
Según la AEAT, tienes que:
- Pedir la inscripción en plazo, con la declaración censal, por internet.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
- No estar en ninguno de los supuestos de baja cautelar o revocación del NIF.
- No tener actividades en régimen simplificado (módulos) del IVA.
- No haber sido excluido del registro en los tres años anteriores.
En un grupo de empresas, la solicitud la presenta la sociedad dominante y abarca a todo el grupo.
Cuándo y cómo se pide
La inscripción se pide con el modelo 036:
- En noviembre, con efecto desde el 1 de enero siguiente.
- Durante el año, dentro del plazo de presentación de una autoliquidación del IVA. Surte efecto desde el día siguiente al final de ese periodo de liquidación.
- Antes de empezar a vender, si ya has comprado bienes o servicios para la actividad.
Si Hacienda no contesta en tres meses, la solicitud se entiende desestimada. Una solicitud fuera de plazo se archiva.
Qué te obliga a hacer
Entrar en el REDEME tiene dos consecuencias que hay que asumir antes:
- El 303 pasa a ser mensual, se presenta por internet, del 1 al 30 del mes siguiente. El de enero va hasta el último día de febrero.
- El SII pasa a ser obligatorio: envías cada factura emitida y recibida a la AEAT en 4 días. Lo explico en la guía del SII.
El segundo punto es el que más pesa en el día a día. Si tu facturación no está automatizada, prepárala antes de pedir la inscripción.
Cuánto tiempo te quedas
- Si te inscribes en noviembre: como mínimo, todo el año siguiente.
- Si te inscribes durante el año, o antes de empezar la actividad: el año de la solicitud y el siguiente.
- Baja voluntaria: con el 036 en noviembre, con efecto desde el 1 de enero. No puedes volver a pedir la inscripción en el mismo año de la baja.
- Baja obligatoria: si pasas a tener actividades en régimen simplificado.
- Exclusión: si dejas de cumplir algún requisito o tu información censal resulta inexacta. Te quedas tres años sin poder volver, y sales también del SII salvo que sigas obligado por otro motivo.
Cuándo llega el dinero
La AEAT tiene seis meses desde que termina el plazo de presentación de la declaración para devolver. Si se pasa de ese plazo por causas que no son tuyas, debe pagar intereses de demora de oficio, sin que los pidas.
La ventaja del REDEME no es que Hacienda tenga menos plazo: es que pides la devolución cada mes en lugar de una vez al año.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el REDEME?
Es el registro de devolución mensual del IVA. Los inscritos pueden pedir la devolución del saldo a su favor en cada declaración mensual, en vez de esperar a la última del año.
¿Cuándo me puedo inscribir en el REDEME?
En noviembre, con efecto el 1 de enero siguiente, o durante el año dentro del plazo de presentación de una autoliquidación del IVA, con efecto desde el día siguiente al final de ese periodo.
¿Si estoy en el REDEME tengo que estar en el SII?
Sí. La inscripción en el REDEME hace obligatorio el Suministro Inmediato de Información y la declaración mensual del IVA.
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA en el REDEME?
Tiene un plazo de seis meses desde el final del plazo de presentación. Si lo supera por causas no imputables a ti, debe pagar intereses de demora sin que tengas que pedirlos.
Fuentes
Guía informativa con la normativa vigente a 9 de octubre de 2026. No sustituye el análisis de un caso concreto.
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